sábado, 30 de octubre de 2010

Sobre el libro "Las cartas de patrocinio. Criterios dogmáticos para su aplicación en Chile"

Ante todo, quisiera agradecer la presencia de todos los que hoy han asistido a esta presentación. Me siento especialmente honrado de contar con su compañía en esta fría tarde de invierno.

En un artículo intitulado “El arte de leer”, Azorín inquiere sobre la conveniencia de preguntar al autor de un libro respecto de cómo leer su obra. Muchas veces esa pregunta puede hacer que el sentido de ésta se desvirtué, porque no sólo atendemos a su tenor literal, sino que indagamos en el espíritu del autor. Y bien sabemos que nadie es buen juez en su propia causa. Me limitaré, entonces, a referir algunas aspectos relacionados con la gestación de este libro, dejando a los presentadores la tarea de juzgar su contenido.

Las cartas de patrocinio constituyen una modalidad de garantía personal a través de la cual una persona (el patrocinador) asegura a otra (el acreedor o destinatario) que las condiciones que se han tenido en cuenta para concluir una determinada operación crediticia con un tercero (el deudor o patrocinado) permanecerán en el tiempo, formando en el destinatario la expectativa de que dicha operación será satisfactoriamente cumplida. Se trata, sin embargo, de una figura desconocida en nuestros planes de estudio. Pese a ser una forma de garantía usada con profusión en la práctica bancaria, los programas de derecho civil y de derecho comercial no hacen mención a ella al momento de tratar este importante sector de la contratación. El primer acercamiento con la figura suele ser, por consiguiente, cuando se comienza a ejercer la profesión. Ese fue mi caso. Las cartas de patrocinio comenzaron a despertar mi interés debido a un pequeño memorándum que debí elaborar para una empresa de capitales franceses relacionada con el mercado de seguros que deseaba instalar en Chile una agencia y, con ese objeto, estaba interesada en saber cuál era la naturaleza jurídica que en nuestro país se atribuía a una carta de patrocinio. Ese informe lo preparé sobre la base de los protocolos existentes en dos bancos de la plaza (en especial el de uno de ellos, que tenía codificado su criterio de acción respecto de estas cartas) y de acuerdo a lo señalado en el único artículo de doctrina que en nuestro medio se refería a esta clase de garantías, dentro de un estudio que comprendía también las operaciones bancarias, la “securitización”, los bonos subordinados y las cartas de crédito “stand-by”.

La carencia de una investigación respecto de esta materia y la gran proliferación de estudios en el derecho comparado me hizo pensar en la conveniencia de redactar mi tesis de licenciatura, trámite que aún tenía pendiente, sobre esta particular forma de garantía. Ese trabajo es el sustrato del libro que hoy se presenta. En él se han introducido algunos cambios de menor calado que, sin alterar la sustancia de la investigación, permiten una mejor presentación de la misma. Tales cambios han consistido en la noticia de un suceso de revuelo nacional relacionado con una carta de patrocinio, como fue la crisis financiera que afectó a la Universidad de la República en 2007; el traslado de algunas referencias originalmente presentadas como notas a pie de página al cuerpo de la obra; la redacción de párrafos de engarce entre los parágrafos y sus divisiones, o entre éstas y sus subdivisiones; la agregación de alguna literatura de posterior aparición que era indispensable para que el resultado final siguiese manteniendo su vigencia como visión de conjunto (aunque preliminar) del fenómeno jurídico representado por las cartas de patrocinio; y la corrección de erratas y de estilo ahí donde era necesario. El resultado final es un obra que pretende ser una primera avanzada a esta particular forma de garantía, que cada vez comienza a ser más usada por los bancos. Para cumplir ese propósito, se intenta delimitar el contenido de una carta de patrocinio y su fuerza vinculante para el garante, exponiendo los criterios dogmáticos existentes en el derecho chileno para resolver los problemas que esta figura puede presentar.

Quizá el mayor inconveniente de esta forma de garantía sea la existencia de dos clases de cartas, llamadas respectivamente “débiles” y “fuertes”. Las primeras son aquellas que sólo contienen declaraciones informativas sobre hechos relevantes, sin que exista el deseo de situar al patrocinador en una posición de garante de la obligación contraída por el deudor que se ha patrocinado. Además, y para eliminar toda duda, esta modalidad de cartas suele llevar aneja una cláusula de no obligatoriedad a favor del patrocinador, que hace todavía más incierta su responsabilidad ante el incumplimiento de la obligación garantida. Las cartas “fuertes”, en cambio, contienen tanto declaraciones de mantenimiento dirigidas a asegurar al acreedor la permanencia de ciertas circunstancias que fueron relevantes para la concesión del crédito, como declaraciones de compromiso por las cuales el patrocinador asume unos deberes propios, que generalmente consisten en obligaciones de hacer o no hacer.

El principal conflicto que se suele generar en torno a una carta de patrocinio se refiere a la determinación del título de responsabilidad bajo la cual el acreedor se puede dirigir contra el patrocinador, el que dependerá de la clase de carta de que se trate. Respecto de las cartas débiles, se acostumbra indicar que no comportan más que un compromiso moral, de modo que no engendran responsabilidad para el patrocinador. Las cartas fuertes, en cambio, constituyen un título suficiente para demandar del patrocinador una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del deudor garantido.

Esta dicotomía puede ser observada en los casos de mayor trascendencia en que ha estado presente una carta de patrocinio. Así ocurrió, por ejemplo, con la crisis vivida por el Banco Ambrosiano en 1982. En esa oportunidad se encontró en los archivos del banco una carta de patrocinio suscrita por el Instituto para las obras de la religión en la que se respaldaban las operaciones de Roberto Calvi (apodado el “banquero de Dios” y asesinado ese mismo año por la mafia) en el mentado banco. Por considerar que se trataba de un compromiso de carácter moral, el Vaticano se vio obligado a pagar 406 millones de dólares a los acreedores del Banco Ambrosiano, entre los que se contaba el Banco de la Nación del Perú. En Chile, las cartas de patrocinio se hicieron conocidas por los problemas económicos que atravesó hace algunos años la Universidad de la República. Debido a ellos, el Banco de Chile intentó la ejecución de una carta de 30 de mayo de 2006 otorgada por el Club de la República para garantizar una operación de leaseback por cinco millones de dólares que emprendería dicha universidad. El conflicto significó la expulsión del entonces rector y la posterior venta de la universidad a inversionistas extranjeros a comienzos de 2009. Los informes evacuados por tres destacados abogados de la plaza concluyeron que la carta de patrocinio otorgada a favor del Banco de Chile no era más que un compromiso moral, que no producía responsabilidad jurídica para el Club de la República.

Antes de acabar, quisiera agradecer a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, que confió en mí y me permitió terminar esta investigación dentro de su claustro; a la Academia de Derecho Privado UC, en cuyo seno se desarrolló dicha investigación; a la Fundación Fernando Fueyo Laneri, por cuyo reconocimiento esta obra ha sido publicada; al estudio Baraona, Bulnes & Cía, donde por primera vez tuve conocimiento de una carta de patrocinio y de sus diversas implicancias; y al Profesor Dr. D. Patricio-Ignacio Carvajal Ramírez, que dirigió este trabajo en forma de tesis de licenciatura y me alentó posteriormente a mejorarlo.

El juicio sobre la obra queda entregado ahora a los presentadores y, por supuesto, a cada uno de los lectores. Muchas gracias.

[Texto leído en la presentación del libro antes mencionado, realizada el 12 de julio de 2010].

3 comentarios:

Anónimo dijo...

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