viernes, 22 de abril de 2016

Kelsen y la Constitución de 1925

Desde hace algún tiempo se viene sosteniendo en esta tribuna la posibilidad de acudir a la Constitución Política de 1925 como texto supletorio en ausencia de consenso respecto del contenido de la nueva Constitución a cuya discusión hemos sido convocados como país. El recurso es aparentemente atractivo, pero no repara en los propios defectos que ese texto tenía en relación con la configuración del poder y su ejercicio. 

Baste por ahora el siguiente ejemplo. Hans Kelsen (1881-1973), reconocido teórico del derecho y de la democracia, escribió sobre dicha Carta Fundamental: “La nueva Constitución chilena es producto de aquel movimiento antiparlamentario que hoy se propaga, también en Europa, por doquier. Por esta razón merece una seria consideración. […] Como resumen, se podría decir que en la República sudamericana se ha resuelto este problema [el de restringir el poder del Parlamento en beneficio del poder presidencial] en forma relativamente moderada, de modo que se ha evitado, en un bien entendido interés de la Nación, salir del régimen parlamentario para caer en el extremo opuesto de una dictadura carente de Parlamento”. Con todo, esto no significaba que el régimen presidencialista por el que ahí se optaba (reforzado posteriormente todavía más en 1980) no fuese en cierta forma dictatorial: lo era, pero acompañado de un Parlamento que no constituía un contrapeso adecuado. Por eso, la conclusión de Kelsen y lo que previamente había dejado dicho al comienzo de su análisis: “la Constitución incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí [desde la organización de la democracia chilena bajo la forma de una república presidencial] hasta muy cerca de las fronteras de aquella forma que hoy se acostumbra a llamar una dictadura”. 

Este comentario fue publicado en Zeitschrift für öffentliches Recht, núm. 5 (1926), pp. 616-619 y venía precedido de una traducción al alemán de la Constitución de 1925. Su versión al español se puede consultar en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social de 2002 (pp. 643-647). 

En la hora actual, la lectura de estas consideraciones nos debe llevar a meditar sobre el hecho de que la preparación de una nueva Constitución exige de un pacto donde converja el cuerpo social que lo elabora y que recoja un sistema de libertades concretas. Esas libertades se conforman a partir del círculo de acción de los derechos de cada persona según sus circunstancias particulares, el que se enmarca dentro de una determinada tradición política vivida y sentida como propia que da origen al sistema de gobierno que se desea. Es en este último aspecto, el del desarraigo, donde falla la actual Constitución. Pero mirar al pasado como regla de descarte para solucionar el problema puede resultar no sólo anacrónico, sino peligroso.

[El texto fue publicado en la sección de Cartas al director de la edición de El Mercurio del viernes 22 de abril de 2016].

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